Reglamento

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN CRIMINALÍSTICA Y ACTIVIDADES PERICIALES de la UNC

CAPÍTULO I – DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CRIMINALÍSTICA Y ACTIVIDADES PERICIALES

ARTÍCULO 1: El título a otorgar es el de Especialista en Criminalística y Actividades Periciales con mención en Ciencias Exactas o en Ciencias Naturales. Cumplidas todas las obligaciones académicas establecidas en el Plan de Estudio, el título será otorgado por la Universidad Nacional de Córdoba.

Las actividades académicas requeridas para la obtención del título de Especialista en Criminalística y Actividades Periciales con mención en Ciencias Exactas o en Ciencias Naturales son:

  1. Cumplir con las condiciones de cursado establecidas en el plan de estudio de la carrera.

  2. Aprobar los trabajos y/o evaluaciones parciales y finales de todas las materiasdel Área correspondiente, de cursado obligatorio y de cursado optativo, de manera de alcanzar una carga horaria total mínima de 450 (cuatrocientos cincuenta) horas.

  3. Aprobar un Trabajo Final Integrador (TFI) individual que refleje el grado de conocimiento alcanzado y la capacidad de aplicación en el área de la Criminalística, equivalente a una carga horaria de 60 (sesenta) horas.

Tal como establece la normativa vigente de la UNC, el título tendrá carácter exclusivamente académico y respecto de los alumnos extranjeros se aclarará en el frente del diploma, que la obtención del título de Especialistaen Criminalística y Actividades Periciales no implica reválida del título de grado ni habilitación profesional.

CAPÍTULO II – DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CARRERA

ARTÍCULO 2: La implementación de la Carrera de Especialización en Criminalística y Actividades Periciales, en adelante “la Especialización”, estará a cargo de las Facultades de Matemática, Astronomía y Física, Ciencias Químicas, Ciencias Exactas Físicas y Naturales y Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Córdoba, y de la Dirección de Policía Judicial del Ministerio Público de la Pcia de Córdoba.

ARTICULO 3: La Especialización tendrá su sede administrativa en la Facultad de Matemáticas Astronomía y Física, de la Universidad Nacional de Córdoba (FAMAF), la que será responsable de la presentación para su acreditación y de toda la comunicación con el Ministerio de Educación de la Nación. Periódicamente el Consejo Académico considerará la conveniencia de rotar la sede administrativa entre las Facultades participantes. La Sede administrativa contará con un/a Secretario/a Administrativo/a.

El legajo de los alumnos y el registro de la totalidad de la actividad académica de los mismos, como así también a los fines de informes, preinscripciones, inscripciones, pagos de cuotas y matrículas o cobros de becas (según corresponda) y todo trámite a realizar por los alumnos hasta completar las exigencias de la Carrera, se realizarán en la sede administrativa mencionada en el párrafo anterior.

CAPÍTULO III – DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA CARRERA

ARTÍCULO 4: El gobierno de la Especialización será ejercido por el Comité Académico de Carrera (CAC), el cual estará presidido por el Director de la Carrera, e integrado por cinco (5) miembros: uno por cada Unidad Académica responsable de la Especialización, y un representante de la Dirección General de Policía Judicial, dependiente del Ministerio Público de la Pcia de Córdoba, cada uno con su respectivo suplente (10 integrantes en total).

Dado que la Dirección General de Policía Judicial, es el único organismo técnico científico en Córdoba que tiene como función esencial la aplicación de los conocimientos criminalísticos en la investigación de hechos delictivos y, por lo tanto posee amplia experiencia en el relevamiento de pruebas en la escena del crimen, su posterior análisis técnico científico y su correlación con el proceso técnico jurídico, es preciso que esta institución integre el CAC, con el fin de asesorar en las distintas instancias del desarrollo de la carrera de la Especialización en Criminalística y Actividades Periciales.

Los Miembros del CAC deberán pertenecer al cuerpo Docente de alguna de las instituciones responsables de la Carrera y serán designados por su propia institución para integrar, en representación de ella, el CAC.

 Los miembros titulares del CAC, en su primera reunión, elegirán entre sus miembros a quien oficiará de Co Director.

ARTÍCULO 5: El Director y el Codirector deberán poseer título de Posgrado en el Área afín a la Especialización y serán nombrados por el Honorable Consejo Superior, a propuesta del CAC y con el acuerdo de las cuatro Unidades Académicas responsables.

ARTÍCULO 6: El Director y los integrantes del CAC, serán nombrados por dos (2) años y podrán ser redesignados por un período consecutivo de otros dos (2) años, por única vez.

El Director se renovará en forma rotativa por cada Unidad Académica responsable y será nombrado de acuerdo a lo que establece el art. 5. Los Miembros del CAC serán propuestos y designados de acuerdo a lo estipulado en el art. 4.

 ARTÍCULO 7: Son funciones del CAC:

  1.  Supervisar las actividades académicas y científicas de la carrera.
  2. Aprobar las planificaciones de las actividades académicas efectuadas por los docentes.
  3. Validar y reconocer los servicios institucionales donde realicen las prácticas los alumnos.
  4. Controlar y asesorar sobre el desarrollo del proceso enseñanza – aprendizaje.
  5. Fijar anualmente las tasas retributivas de servicio que deberán abonar los alumnos de la carrera, el presupuesto anual estimativo y el orden de las prioridades de cómo se afectarán los recursos.
  6. Asesorar a los decanos de las Facultades intervinientes en todas las cuestiones relacionadas con la carrera que le sean requeridas.
  7. Evaluar los antecedentes de los postulantes para considerar su admisión a la carrera.
  8. Otorgar equivalencia por asignaturas tomadas en otros programas de posgrado de especialidad, maestría o doctorado que hayan sido aprobadas con una anterioridad no superior a 3 años. Las asignaturas reconocidas por equivalencia no podrán representar más del 20% del total de la carrera.
  9. Realizar el seguimiento académico de los alumnos.
  10. Dictaminar sobre la aceptación del Director del TFI y sobre el tema elegido por el alumno.
  11. Determinar el número máximo y el mínimo de alumnos a inscribirse en la especialización en cada período.
  12. Ante la posibilidad de otorgar becas, la selección de los aspirantes se realizará a través de la evaluación de los antecedentes requeridos y de una entrevista personal con el Director de la carrera, quién dará intervención al Comité Académico de Carrera como órgano consultivo, antes de expedirse y presentar un orden de mérito a los Decanos de las Facultades participantes.
  13. Proponer a los decanos de las Facultades participantes, en caso de corresponder:
  • Los aranceles de la especialización.
  • Los aranceles de cada materia que se realice en el marco de la especialización, cuando sean cursadas por graduados no matriculados en la carrera.
  • La exención de aranceles para aquellos alumnos que así lo soliciten y cuyos antecedentes así lo justifiquen.
  • La lista de alumnos seleccionados a los que se les otorgará becas para realizar la carrera.

ARTÍCULO 8: La función ejecutiva de la carrera será ejercida por el Director quien presidirá las reuniones del CAC. En caso de ausencia o impedimento temporal del Director por razones fundadas, la función será ejercida por el Codirector hasta que éste reasuma el cargo. En caso de ausencia o impedimento permanente del Director, el Codirector asumirá las funciones del mismo hasta la finalización de su mandato. En tal caso se designará un nuevo Codirector de acuerdo a lo estipulado en el articulo 4.

El Director presidirá las reuniones del CAC con capacidad de voto. La frecuencia y lugar de reunión del CAC serán establecidos de común acuerdo entre sus miembros en la primera reunión de cada año. En caso de no lograrse un dictamen por mayoría, el Director podrá ejercer el derecho a doble voto.

Son funciones del Director y del Codirector:

  1. Representar al CAC en sus relaciones externas.
  2. Coordinar el desarrollo de la carrera, haciendo cumplir las Resoluciones del CAC, y de la UNC. Es facultad del Director distribuir las tareas a realizar.
  3. Presidir y coordinar las reuniones del CAC.
  4. Determinar las necesidades presupuestarias para que se eleven al CAC para la elaboración del presupuesto respectivo y la afectación de los recursos.
  5. Instrumentar las medidas necesarias para que se abonen las tasas retributivas de servicio acordadas en el presupuesto, a cada unidad académica interviniente.
  6. Resolver sobre todo lo atinente a inconvenientes que se presenten en el desarrollo de la Maestría siguiendo los lineamientos del presente reglamento y lo estipulado por el CAC.
  7. Reunir y brindar toda la información relacionada a concursos de becas y subsidios de interés para la carrera.
  8. Sugerir e implementar las vías de acción que ayuden al financiamiento de la Especialización, a través de convenios con instituciones nacionales o internacionales, estatales o privadas.
  9. Presentar al área de posgrado de las Facultades responsables, antes del 31 de marzo de cada año, un informe anual correspondiente al año anterior que deberá incluir:
  • Desempeño del cuerpo docente de la carrera.
  • Evolución de la matrícula: total de alumnos en cada cohorte a la fecha del informe, cantidad de alumnos ingresantes por cohorte, perfil de los ingresantes, alumnos egresados por cohorte, seguimiento de los egresados, análisis comparativo de los plazos de duración de la carrera planificados y los efectivamente cumplidos por el alumno.
  • Análisis de causas de deserción.

CAPÍTULO IV – DEL INGRESO A LA CARRERA

ARTÍCULO 9: El postulante deberá poseer título de grado correspondiente a una las siguientes carreras: Bioquímica, Farmacia, Lic en Química,Agrimensura, Ciencias Biológicas, Ciencias Geológicas, Ingeniería Aeronáutica, Ingeniería Biomédica, Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica, Ingeniería en Computación, Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Mecánica Electricista e Ingeniería Química, Ingenieria Agronómica, Lic. en Astronomía, Lic. en Ciencias de la Computación, Lic. en Física, Lic. en Matemática; expedido por la Universidad Nacional de Córdoba u otras universidades argentinas o extranjeras, con títulos equivalentes.

Casos no contemplados aquí serán evaluados por el CAC.

Además deberá aprobar un examen de comprensión lectora de lengua inglesa, según lo estipulado en la Res. HCD 306/09 de FAMAF. Se podrá acreditar el conocimiento del idioma inglés con la presentación de un resultado en el examen estandarizado TOEFL con un valor no menor a 500. El CAC podrá considerar la aceptación de otros exámenes estandarizados de idioma Inglés.

El postulante deberá solicitar la admisión a la carrera y presentar para ello su Currículum Vitae y toda la documentación que acredite sus antecedentes debidamente autenticados y/o legalizados según corresponda.

ARTÍCULO 10: El Comité Académico de Carrera (CAC) será el encargado de evaluar todos los antecedentes y calificación de los postulantes y admitirlos. Si lo considera necesario, podrá requerir el plan de estudios o los contenidos analíticos de las materias sobre cuya base fue otorgado el título al postulante.

Para considerar posible la admisión del postulante, el CAC también podrá exigirle, cualquiera sea el título de grado que éste posea, un examen de calificación.

Evaluados los antecedentes, el (CAC) deberá expedirse sobre la aceptación o no del postulante a la Especialización, con dictamen debidamente fundado en cada caso.

ARTÍCULO 11: Los postulantes admitidos por el CAC para la Especialización, deberán inscribirse en la Sede Administrativa de conformidad a la normativa vigente, mediante el Sistema Guaraní-Posgrado. Para ello, será requerimiento presentar:

  • Formulario de matriculación
  • Fotografía 4 x 4
  • Fotocopia de las dos primeras páginas del DNI y de la página que registre el domicilio legal del postulante.
  • Fotocopia autenticadas del título de grado legalizado y del certificado analítico correspondiente.

Los postulantes extranjeros deberán presentar la documentación en las condiciones que establezca la normativa nacional vigente.

De igual modo, los postulantes argentinos graduados en el exterior deberán completar los requisitos que la normativa nacional exige para los títulos emitidos en otros países.

CAPITULO V – DEL CURSADO DE LA CARRERA

ARTÍCULO 12: El alumno deberá cursar las asignaturas obligatorias y electivas del Area correspondiente, tanto en su parte teórica como práctica.

Deberá concurrir a clase los días fijados previamente en cada asignatura. Tener una asistencia de 80 % a las clases teóricas y de 80 % a las clases prácticas.

ARTÍCULO 13: Podrá solicitar al CAC el reconocimiento de asignaturas o cursos de posgrado afines a la especialización, aprobados con una anterioridad no mayor a 3 años previos a la solicitud de equivalencia. Las asignaturas reconocidas por equivalencia no podrán representar más del 20% del total de la carrera.

CAPITULO VI – DE LA EVALUACIÓN DE LAS MATERIAS

ARTÍCULO 14: La evaluación de los alumnos se hará en forma sistemática, gradual y continua de forma que transmita información adecuada sobre el proceso de aprendizaje y logro de competencias por parte de los cursantes.

ARTÍCULO 15: Las evaluaciones finales de todas las materias deberán ser individuales y contemplar aspectos teóricos, prácticos y metodológicos. Para aprobar cada una de ellas se requerirá una calificación no inferior a 7 (siete) puntos. 70 %.

Será condición para la presentación del Trabajo Final Integrador, que el alumno tenga aprobadas todas las restantes exigencias académicas del Plan de Estudio.

CAPITULO VII – DEL TRABAJO FINAL INTEGRADOR DE LA CARRERA

ARTICULO 16: El Trabajo Final Integrador (TFI) tiene como objetivo desarrollar e integrar, los conocimientos adquiridos y la formación lograda a lo largo de la carrera, promover la creatividad, la iniciativa, la eficiencia, la responsabilidad y la utilización de metodologías y criterios profesionales a través de la presentación y defensa de un trabajo dentro de las áreas de la Criminalística y las Actividades Periciales.

 El TFI debe ser preferentemente de elaboración individual, pero en aquellos temas que lo ameriten, el CAC podrá autorizar la constitución de un equipo de 2 o mas integrantes. Esto debe quedar debidamente asentado y justificado en oportunidad de la aceptación formal del tema, el que estará relacionado con las incumbencias profesionales de grado de los integrantes.

 El TFI consistirá en un documento escrito, que deberá mostrar los conceptos adquiridos en las asignaturas cursadas, con distinto grado de intensidad en función del tema elegido.

La acreditación de puntos u horas correspondientes al TFI debe ser equivalente a 60 (sesenta) horas.

 ARTÍCULO 17:: Una vez aprobado el Modulo I: General, el alumno podrá proponer el tema y su Director del TFI y, en los casos que lo requieran, podrá también proponer Codirectores y/o Asesores,

En todos los casos el CAC deberá expedirse acerca de la aceptación del Director, Codirector y /o Asesor del TFI y sobre el tema elegido.

ARTÍCULO 18: El Director y el Codirector del TFI deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a – Acreditar formación académica de posgrado equivalente o superior al título de Especialista.
b – Contar con experiencia en el área propuesta para el trabajo final.

ARTÍCULO 19:Para ser Director y Codirector de un TFI, además de cumplir con lo estipulado en el artículo anterior, deberá:

a – Manifestar por escrito su aceptación para dirigir al alumno.
b – En caso de no pertenecer al cuerpo docente de las instituciones participantes, firmar un compromiso con la Dirección de la Carrera donde consten los respectivos derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 20: Serán funciones del Director de un TFI:

  • Guiar, aconsejar y apoyar al alumno durante toda la elaboración del TFI
  • Evaluar el desempeño del alumno en su proceso de elaboración del TFI.
  • Recomendar la aceptabilidad del TFI realizado por el alumno, a los efectos de su evaluación y posterior defensa oral.
  • En caso de discrepancias entre el alumno y el Director del TFI intervendrá el Director de la Carrera en primera instancia, pudiéndose solicitar la intervención del CAC.

ARTÍCULO 21:: El TFI, con el acuerdo escrito del Director, deberá presentarse al Director de Carrera para ser defendido ante un Tribunal examinador de TFI, en tres (3) ejemplares del mismo tenor.

ARTÍCULO 22: El TFI de la Carrera será evaluado por un Tribunal examinador integrado por tres miembros titulares y uno suplente, designados por el CAC, los cuales deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a – Acreditar formación académica de posgrado equivalente o superior al título de Especialista.
b – Contar con experiencia en el área de la Especialización y/o conocimientos relacionados a la temática del TFI.
c- No podrán formar parte del Tribunal examinador el Director, y el Co Director del TFI, y tampoco los Asesores, si los hubiere.

CAPÍTULO VIII – DE LOS PROFESORES

ARTÍCULO 23: Podrán ser profesores de la carrera:

a – Docentes universitarios con título de posgrado equivalente o superior al ofrecido por la carrera y con formación pertinente a la asignatura que dictará.

b – Investigadores o profesionales de comprobado y reconocido prestigio cuyos antecedentes sean equivalentes a los requeridos en el inciso anterior.

 ARTÍCULO 24: Los Docentes de las asignaturas serán designados a propuesta del CAC y con el acuerdo de las cuatro Facultades responsables de la Carrera, por el HCD de la Facultad sede. Cuando se produjeran vacantes, el CAC propondrá a los docentes teniendo en cuenta lo establecido por el art. 23.

CAPITULO IX: DE LA EVALUACIÓN EN LA CARRERA

ARTÍCULO 25: Se prevé llevar adelante un proceso de evaluación para favorecer un desarrollo curricular adaptativo que mantenga una oferta educativa actualizada. Así mismo, para el mejoramiento de deficiencias que pudieran observarse en la implementación del plan de estudio.

Con la coordinación del Director de la carrera, se realizarán encuestas a alumnos cursantes, egresados y docentes sobre los diferentes aspectos que atañen al desarrollo de la carrera, como nivel conceptual, transferencia y aplicaciones, desempeño de los docentes, distribución del tiempo, metodología para procesos de enseñanza y aprendizaje, material didáctico, evaluaciones, contenidos y satisfacción de expectativas previas.

El análisis de la evaluación será incluida en el informe anual que el Director de Carrera deberá elevar a las instituciones académicas intervinientes, según se especifica en el artículo 8.

 CAPITULO X: CLÁUSULAS TRANSITORIAS:

  1. En la primera cohorte, el Director de la Carrera será sugerido por la Comisión Curricular.
  2. En casos excepcionales y limitado a las 2 primeras cohortes, el Director de la carrera podrá reemplazar la ausencia de título de posgrado afín a la especialización, con una formación equivalente demostrada por su trayectoria profesional, docente o de investigación, destacándose por su actuación en el área de la Criminalística y las Actividades Periciales.
  3. Dado que esta es una carrera en un area de vacancia, podrán ser profesores de la carrera, docentes sin título de posgrado pero cuyos antecedentes acrediten solvencia y experiencia en la temática a desarrollar. Esta cláusula está limitada a las 2 primeras cohortes, entendiendo que en cuatro (4 años) es posible alcanzar la masa crítica de profesores con los requerimientos estipulados en el artículo 23, inc a).